Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, ordenándose el restablecimiento de sus derechos fundamentales, debiendo dejar sin efecto las RRAA 0219/15 y 0220/15 de 18 de marzo de 2015, pronunciadas por Marcelino Mérida Nogales, Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana -hoy codemandado-, y se disponga se emitan Resoluciones Administrativas fundamentadas, sea con costas, daños y perjuicios por la temeridad y la malicia de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- el derecho a la defensa
- Fragmento 18
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- contra el cargo o función a través del cual se cometió el acto lesivo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- suspensión indefinida
- CONFIRMAR