SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

el derecho a la defensa

            En ese mismo sentido la SC 0293/2010-R de 7 de junio, estableció que: “El art. 115.II de la CPE establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley`, garantía al debido proceso que es aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones” (las negrillas son nuestras).

           Asimismo, con relación al derecho a la igualdad, se debe manifestar que sobre éste, la jurisprudencia constitucional en la DC 002/01 de 8 de mayo de 2001, precisó lo siguiente: “…el derecho a la igualdad (…), exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales…”  lo que configura la necesidad de que para su lesión existan hipótesis similares y un trato disímil.