SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

1)

Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de su representante legal mediante informe de 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 403 a 404 vta., y en audiencia, señaló que: 1) Por medio del Testimonio 794/2012 de 22 de mayo, de anulación de transferencia de terrenos municipales por reversión en cumplimiento a la Resolución Ejecutiva 317/2011 de 15 de agosto, suscrita por los ahora accionantes, quienes se comprometieron en la Cláusula Sexta a iniciar las acciones que correspondan a objeto de la devolución de Bs80 680,08.- (ochenta mil seiscientos ochenta 08/100 bolivianos) por la adjudicación que cancelaron a la referida entidad municipal, bajo la condición de que se acredite dicha restitución, caso contrario autorizaban a la mencionada entidad municipal iniciar las acciones para tal fin; asimismo, en la Cláusula Séptima los ahora accionantes se comprometieron a no iniciar acciones de ninguna naturaleza como efecto de la anulación dispuesta en la Resolución Técnico Administrativa 252/2011 de 10 de junio, confirmada por Resolución Ejecutiva 317/2011, en contrapartida se respeta los derechos adquiridos y acreditados del derecho a la propiedad de su inmueble, siempre y cuando este se acredite con documentación idónea; 2) La Resolución Administrativa Municipal-Demolición CAZ 001/2015 de 27 de enero, confirmó la Resolución Administrativa Municipal-Demolición CAZ 009/2014 de 19 de diciembre, por la cual, se resolvió la demolición del muro perimetral por encontrarse fuera de rasante afectando un área verde y su entorno inmediato en cumplimiento al art. 28 incs. b) y g) de la Ordenanza Municipal (OM) 2261/98; por lo que, los accionantes no dieron cumplimiento al documento suscrito, pese a devolvérseles el dinero por la adjudicación; y, 3) La Resolución Municipal 6929/2014 de 25 de noviembre, instruyó la liberación del área verde, y la Resolución de demolición fue ordenada por el Concejo Municipal, por ello la presente acción de defensa carece de legitimación pasiva.

Luis Enrique Soria Cardona, ex Sub Alcalde de la Comuna Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por informe de 10 de diciembre de 2015, cursante de fs. 484 a 493, y en audiencia, refirió que: 1) Los accionantes como propietarios de un inmueble solicitaron a dicha entidad municipal la aprobación de plano de regularización del lote de terreno de su propiedad, que fue aprobado el 30 de diciembre de 2010, por Resolución Técnico Administrativa 138/2010 de 5 de mayo, que fue objeto de impugnación, emitiéndose la Resolución Ejecutiva 317/2011, que para ser cumplida debieron acudir de forma voluntaria a DD.RR. para la anulación del derecho propietario adjudicado, materializado mediante Testimonio 794/2012 de 22 de mayo, por ello iniciaron los trámites correspondientes a objeto de que se devuelva la totalidad de lo cancelado como efecto de la adjudicación, que concluyó con la emisión del respectivo cheque; 2) Por Testimonio 794/2012, en la Cláusula Sexta punto 6.2. determina que los accionantes se encontraban en la obligación de restituir a favor de la entidad municipal los terrenos municipales mencionados, ante su incumplimiento surgió la obligación de recuperar los mismos; 3) En mérito a una serie de antecedentes, en cumplimiento a la normativa legal, el Manual de Funciones y el Reglamento Interno de Personal se emitió la Resolución Administrativa Municipal-Demolición CAZ 009/2014 de 19 de diciembre, conjuntamente el Asesor Legal y el Jefe de Urbanismo y Trámites Administrativos, aclarando que no existe antecedentes que muestren que hubiese rechazado algún trámite relacionado a la regularización del derecho propietario de los accionantes; 4) La presente acción de amparo constitucional debió estar dirigida contra Martin Roger Pérez Anturiano, Asesor Legal; Ronald Candía, Jefe de Urbanismo y Trámites Administrativos, ambos de la Sub Alcaldía de la Comuna Adela Zamudio, que firmaron las Resoluciones supuestamente atentatorias, por lo que se advierte falta de legitimación pasiva; 5) Los accionantes pretenden que se reconozca su derecho propietario sobre un predio cedido a la mencionada entidad municipal, y se deje sin efecto Resoluciones dictadas conforme normativa, confundiendo la acción de amparo constitucional con una instancia casacional; y, 6) No se identificó ni precisó los criterios interpretativos errados, los principios o valores supremos, los derechos ni el nexo de causalidad entre estos que demuestren relevancia constitucional limitándose a exponer hechos; citando una norma supuestamente infringida.