SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga que: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba reconozca y restituya su derecho propietario sobre los 136 m2 que les corresponde por herencia ante el fallecimiento de su madre Maximiliana Pardo; b) Se ordene a la Sub Alcaldía de la Comuna Adela Zamudio realice los trámites para su regularización y les otorgue el número catastral sobre los “139 m2”, a objeto de realizar el registro en la oficina de DD.RR.; y, c) Se deje sin efecto las Resoluciones 221/2015; 001/2015 y 009/2014.
Edwin Arturo Castellanos Mendoza, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante informe presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 481 a 483 vta., señaló que: a) En el ejercicio de sus funciones, las Resoluciones que emitió siempre tuvieron respaldos de informes técnicos y legales, la Resolución 317/2011 de 15 de agosto, no fue la excepción, ya que de acuerdo al informe DAL 1065/2011, el memorial de 30 de junio de igual año, fue interpuesto dentro del término establecido; asimismo, en el recurso de revocatoria de 26 de mayo de ese año, se consideraron los arts. 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 8 de la OM 2810/2002, ambos disponen la notificación con la Resolución Ejecutiva que dispuso la adjudicación de terrenos, a los interesados y vecinos colindantes con carácter obligatorio; b) Respecto a la Resolución Ejecutiva 317/2011, que confirmó la Resolución Técnico Administrativa 252/2011 de 10 junio, complementó entre otros, que la Sub Alcaldía debe considerar el trámite de regularización de lote presentado por los accionantes en estricto apego a la normativa municipal, lo que implica que la Sub Alcaldía de la Comuna Adela Zamudio debía realizar la regularización del lote de los accionantes, e incluso se ordenó se remitan los antecedentes de dicho trámite y otros a la Dirección de Lucha contra la Corrupción a objeto de determinar alguna irregularidad para que se garantice la transparencia; y, c) Que los informes 315/2014 y 504/2014 junto a otra documentación, se puso a conocimiento del Consejo Municipal, quienes analizaron los antecedentes y emitieron la Resolución Municipal 6929/2014 de 25 de noviembre, que entre otros, instruye al Ejecutivo Municipal que a través de Sub Alcaldía de la Comuna Adela Zamudio, se emita la Resolución Administrativa que permita la liberación a dominio público del área remanente de 31.30 m2, por lo que respaldó sus acciones bajo la normativa vigente y se dio cumplimiento a lo ordenado por el ente deliberante, sin afectar derechos o garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no se constituye en una vía que dirima derechos o hechos controvertidos
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2.
- CONFIRMAR