SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

III.1.   La acción de amparo constitucional no se constituye en una vía que dirima derechos o hechos controvertidos

  Al respecto, el extinto Tribunal Constitucional concluyó que la protección de la acción de amparo constitucional procede cuando el derecho fundamental invocado se encuentra debidamente consolidado y acreditado, por consiguiente se entiende que la jurisdicción constitucional no define derechos, razonamiento contenido en la SC 0855/2004-R de 3 de junio, que estableció lo siguiente: “…no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos".