SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución Técnico Administrativa 138/2010 de 5 de mayo, emitida por Trifon Alizares Aranda, Sub Alcalde; Asesor Legal y Jefe de Atención al Ciudadano, todos de la Comuna Adela Zamudio de la entonces Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, que resolvió: a) Aprobar el plano de regularización de lote de propiedad de Oscar Zubieta Claros y Sedy Palacios Pardo -hoy accionantes-; b) Adjudicar por mejor derecho la superficie de 31.30 m2 de terreno sobrante municipal existente frente al inmueble en cuestión; y, c) Disponer la notificación para suscribir la minuta de reversión de 38.26 m2 en virtud a OM 3464/2005 (fs. 495 a 496); actuado del cual emerge el Testimonio 1302/2010 de 24 de septiembre, de escritura pública de minuta de adjudicación de terrenos sobrantes de propiedad municipal por mejor derecho que en su Cláusula Tercera, indica que: "…se adjudica por mejor derecho 31.30 m2 de propiedad municipal a favor de los impetrantes" (sic) suscrito por los ahora accionantes, el Sub Alcalde y el Jefe de Atención al Ciudadano (fs. 498 a 508), en ese orden, el 18 de noviembre de 2010, por Testimonio 1578/2010 de escritura pública de una minuta de aclaración de reversión que por error involuntario señaló "se revierte 38.26 m2 de superficie a favor de los adjudicatarios, a quienes anteriormente les pertenecía..." (sic), aclarando que el derecho propietario le corresponde a la entidad municipal, conforme Testimonio 425/99 de 11 de marzo de 1999, de cesión y adjudicación registrado en DD.RR. bajo la matrícula 3011990002525 (fs. 512 a 516).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no se constituye en una vía que dirima derechos o hechos controvertidos
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2.
- CONFIRMAR