Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
i)
Roxana Ruth Neri Pozo, Sub Alcaldesa de la Comuna Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de su representante, en audiencia, manifestó que: i) El Testimonio 794/2012 de 22 de mayo, demuestra que la citada entidad municipal no lesionó ningún derecho, ya que en su Cláusula Sexta punto 6.2. los ahora accionantes se comprometieron a restituir ese predio; y, ii) Las partes son las que inician los trámites, por lo que la atribución de la Sub Alcaldesa únicamente consiste en aprobar el plan de regularización, en ese sentido, no se demostró cómo se lesionaron derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no se constituye en una vía que dirima derechos o hechos controvertidos
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2.
- CONFIRMAR