SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.7.
II.7. Por Resolución Administrativa Municipal-Demolición CAZ 009/2014 de 19 de diciembre, el ex Sub Alcalde de la Comuna Adela Zamudio ahora codemandado, determinó entre otros, la demolición del muro perimetral ubicado en el límite oeste de la construcción correspondiente al inmueble de propiedad de los hoy accionantes por encontrarse fuera de rasante, afectando el área verde y su entorno inmediato en cumplimiento a la OM 2262/98 art. 28 incs. b) y g) del Reglamento de Sanciones por Contravenciones a Disposiciones Municipales y de acuerdo a procedimientos legales correspondientes, como aplicación máxima de la sanción municipal por cuadrilla de trabajadores de la Oficialía Mayor de Infraestructura Territorial -Obras Públicas- (fs. 11 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no se constituye en una vía que dirima derechos o hechos controvertidos
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2.
- CONFIRMAR