Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.6.
II.6. Mediante nota CAZ-TEC 237/14 de 9 de junio de 2014, el Jefe de Atención al Ciudadano de la Sub Alcaldía de la Comuna Adela Zamudio conminó a los accionantes que en el plazo de quince días procedan a la demolición de manera voluntaria del muro que impide el acceso al área verde, caso contrario se emitirá la Resolución Administrativa Municipal que determine la máxima sanción municipal, "por cuadrilla" de trabajadores de la Dirección de Obras Públicas se procederá a la demolición de la totalidad del muro perimetral (fs. 563 a 564); acto notificado de forma personal a los accionantes, el 10 de junio de 2014 (fs. 563 a 564 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no se constituye en una vía que dirima derechos o hechos controvertidos
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2.
- CONFIRMAR