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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S3

    Fecha: 20-Abr-2016

    II.9.

    II.9.  Por Resolución Ejecutiva 221/2015 de 21 de julio, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -ahora codemandado- rechazó el recurso jerárquico interpuesto por los accionantes (fs. 36 a 41); notificándose a Sedy Palacios Pardo el 17 de septiembre de 2015 (fs. 41 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   La acción de amparo constitucional no se constituye en una vía que dirima derechos o hechos controvertidos
    • no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
    • III.2.
    • CONFIRMAR

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