Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.9.
II.9. Por Resolución Ejecutiva 221/2015 de 21 de julio, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -ahora codemandado- rechazó el recurso jerárquico interpuesto por los accionantes (fs. 36 a 41); notificándose a Sedy Palacios Pardo el 17 de septiembre de 2015 (fs. 41 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no se constituye en una vía que dirima derechos o hechos controvertidos
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2.
- CONFIRMAR