Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.5.
II.5. Por memorando 1227 de 27 de junio de 2013, el ex Alcalde ahora codemandado, instruyó a Luis Enrique Soria Cardona, ex Sub Alcalde de la Comuna Adela Zamudio -hoy codemandado-, adoptar las medidas necesarias a objeto de recuperar el terreno sobrante municipal de 31.30 m2 ocupado por los accionantes, pese a existir la Resolución Técnico Administrativa 252/2011 (fs. 537).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no se constituye en una vía que dirima derechos o hechos controvertidos
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2.
- CONFIRMAR