SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
1)
La autoridad judicial demandada: 1) A pesar de haber denunciado mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2015, las irregularidades efectuadas en las actuaciones del Fiscal de Materia -hoy codemandado- y el Investigador “Quiroz”, que no estaba asignado a su caso, y que el plazo de la etapa preliminar se encontraba vencido conforme estableció el art. 300 del CPP [modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-], refirió “este a la conminatoria de 24 de septiembre de 2015” (sic) e “INFORME AL FISCAL SOBRE LO DENUNCIADO” (sic); omitiendo pronunciarse sobre las denuncias realizadas sin ejercer el control jurisdiccional según señalan los arts. 1 y 279 del CPP, cuando desde el 24 de mismo mes y año, no se podía realizar acto investigativo por vencimiento del plazo procesal; y, 2) A través de Auto de 29 de septiembre de 2015, sin otro argumento que el de no haber prestado su declaración informativa, declaró su rebeldía, nombrando defensor de oficio y dispuso se emita mandamiento de aprehensión, sin previamente disponer traslado, ni darle la oportunidad para justificar la razón de la inasistencia conforme el art. 88 del CPP.
- acciones de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- i)
- I.2.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- imputado
- imputado o procesado
- III.4.1. Respecto a las actuaciones y el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia conforme el art. 224 del CPP
- b)
- IMPUTADO: JESUS NAPOLEON MANTILLA PARDO
- c)
- 1º CONFIRMAR en parte