SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

1)

La autoridad judicial demandada: 1) A pesar de haber denunciado mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2015, las irregularidades efectuadas en las actuaciones del Fiscal de Materia -hoy codemandado- y el Investigador “Quiroz”, que no estaba asignado a su caso, y que el plazo de la etapa preliminar se encontraba vencido conforme estableció el art. 300 del CPP [modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-], refirió “este a la conminatoria de 24 de septiembre de 2015” (sic) e “INFORME AL FISCAL SOBRE LO DENUNCIADO” (sic); omitiendo pronunciarse sobre las denuncias realizadas sin ejercer el control jurisdiccional según señalan los arts. 1 y 279 del CPP, cuando desde el 24 de mismo mes y año, no se podía realizar acto investigativo por vencimiento del plazo procesal; y, 2) A través de Auto de 29 de septiembre de 2015, sin otro argumento que el de no haber prestado su declaración informativa, declaró su rebeldía, nombrando defensor de oficio y dispuso se emita mandamiento de aprehensión, sin previamente disponer traslado, ni darle la oportunidad para justificar la razón de la inasistencia conforme el art. 88 del CPP.