SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 23 de septiembre de 2015, el ahora accionante ante el Fiscal de Materia codemandado: 1) Observó y denunció la ilegal notificación realizada por otro investigador, con una copia del memorial del denunciante y no una citación, el cual fue recibido, decretado y notificado en cuarenta minutos cuando demora entre tres y cinco días, en la oficina de su abogado y se señala que se realizó en su domicilio real, el mismo día del decreto que lo dispone cuando el art. 58 de la LOMP, refiere que debe ser dentro de las veinticuatro horas, por lo que solicitó regularizar el procedimiento, señalando y notificando debidamente día y hora de declaración informativa tantas veces solicitada (fs. 76 y vta.). Mediante decreto de la misma fecha, el Fiscal de Materia codemandado refirió que el memorial presentado tiene la firma del hoy accionante, a través del cual denunció irregularidades respecto a la celeridad en la citación para que preste su declaración informativa el 24 del referido mes y año, pero la misma cumplió su finalidad conforme señala el art. 166 del CPP, respecto al cambio de domicilio debe poner a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, ya que tanto el domicilio procesal como real se tienen establecidos; asimismo, el denunciado -hoy accionante- puede presentarse de forma personal conforme el art. 223 del CPP, la presentación de memorial no puede considerarse como presentación espontanea (fs. 31); y, 2) Anunció cambio de domicilio temporal por razones de salud (fs. 78) el cual mereció decreto de la misma fecha que refiere deberá adjuntar documentación idónea a efectos de no inducir en error al Ministerio Público, asimismo la defensa deberá poner a conocimiento de la autoridad jurisdiccional quien deberá dar por válido el nuevo domicilio procesal con la finalidad de proceder a la notificación (fs. 79).
- acciones de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- i)
- I.2.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- imputado
- imputado o procesado
- III.4.1. Respecto a las actuaciones y el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia conforme el art. 224 del CPP
- b)
- IMPUTADO: JESUS NAPOLEON MANTILLA PARDO
- c)
- 1º CONFIRMAR en parte