SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

II.3.

II.3.    Por escrito presentado el 23 de septiembre de 2015, el ahora accionante ante el Fiscal de Materia codemandado: 1) Observó y denunció la ilegal notificación realizada por otro investigador, con una copia del memorial del denunciante y no una citación, el cual fue recibido, decretado y notificado en cuarenta minutos cuando demora entre tres y cinco días, en la oficina de su abogado y se señala que se realizó en su domicilio real, el mismo día del decreto que lo dispone cuando el art. 58 de la LOMP, refiere que debe ser dentro de las veinticuatro horas, por lo que solicitó regularizar el procedimiento, señalando y notificando debidamente día y hora de declaración informativa tantas veces solicitada (fs. 76 y vta.). Mediante decreto de la misma fecha, el Fiscal de Materia codemandado refirió que el memorial presentado tiene la firma del hoy accionante, a través del cual denunció irregularidades respecto a la celeridad en la citación para que preste su declaración informativa el 24 del referido mes y año, pero la misma cumplió su finalidad conforme señala el art. 166 del CPP, respecto al cambio de domicilio debe poner a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, ya que tanto el domicilio procesal como real se tienen establecidos; asimismo, el denunciado -hoy accionante- puede presentarse de forma personal conforme el art. 223 del CPP, la presentación de memorial no puede considerarse como presentación espontanea (fs. 31); y, 2) Anunció cambio de domicilio temporal por razones de salud (fs. 78) el cual mereció decreto de la misma fecha que refiere deberá adjuntar documentación idónea a efectos de no inducir en error al Ministerio Público, asimismo la defensa deberá poner a conocimiento de la autoridad jurisdiccional quien deberá dar por válido el nuevo domicilio procesal con la finalidad de proceder a la notificación (fs. 79).