Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.4.
II.4. Cursa orden de citación de 23 de septiembre de 2015, emitida por el Fiscal de Materia hoy codemandado, para que el ahora accionante preste su declaración informativa el 24 del citado mes y año a horas 16:00 (fs. 75) y acta de notificación de 23 del señalado mes y año, que indicó que el investigador “Quiroz”, se constituyó en el domicilio real, en el cual no fue “habido” (fs. 75 vta.).
- acciones de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- i)
- I.2.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- imputado
- imputado o procesado
- III.4.1. Respecto a las actuaciones y el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia conforme el art. 224 del CPP
- b)
- IMPUTADO: JESUS NAPOLEON MANTILLA PARDO
- c)
- 1º CONFIRMAR en parte