Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.9.
II.9. A través de la Resolución 459/15 de 29 de septiembre de 2015, la Jueza demandada, refirió que de la prueba adjunta, se tiene que “…el imputado Jesús Napoleón Mantilla Pardo…” (sic), fue citado legalmente a objeto de que se le tome su declaración informativa y no obstante de ello no se hizo presente; sin embargo, de acuerdo a las previsiones del art. 87 del CPP, corresponde declarar su rebeldía, por no haberse presentado a una citación emitida por el Fiscal sin causa justificada, disponiendo la publicación de sus datos y señas personales, se expida mandamiento de aprehensión, arraigo y designe defensor de oficio (fs. 17).
- acciones de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- i)
- I.2.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- imputado
- imputado o procesado
- III.4.1. Respecto a las actuaciones y el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia conforme el art. 224 del CPP
- b)
- IMPUTADO: JESUS NAPOLEON MANTILLA PARDO
- c)
- 1º CONFIRMAR en parte