Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.12.
II.12. Cursa Resolución de rechazo dentro del proceso penal seguido por José Gino Mantilla Pardo en representación de María Teresa Mantilla de Peña -hoy tercera interesada- contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de estelionato presentada el 14 de octubre de 2015, por el Fiscal de Materia codemandado ante la Jueza demandada (fs. 91 a 93 vta.). A través del decreto de 14 de octubre de 2015, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Décima, señaló “Téngase presente la resolución de RECHAZO DE DENUNCIA presentado por el sr. Representante del Ministerio Público…” (sic) (fs. 94).
- acciones de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- i)
- I.2.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- imputado
- imputado o procesado
- III.4.1. Respecto a las actuaciones y el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia conforme el art. 224 del CPP
- b)
- IMPUTADO: JESUS NAPOLEON MANTILLA PARDO
- c)
- 1º CONFIRMAR en parte