SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

II.8.

II.8.    A través del escrito presentado el 28 de septiembre de 2015, el Fiscal de Materia hoy codemandado solicitó a la Jueza demandada, declare la rebeldía del ahora accionante, al amparo de los arts. 87.1 y 89 del CPP, debido a que la defensa interpuso una serie de acciones procesales con la finalidad de retrasar el tramite investigativo y propiciar una eventual resolución de rechazo, al solicitar una conminatoria para el término de la investigación preliminar, habiéndosele citado para que preste su declaración informativa para el 21 de ese mes y año, el mismo presentó memorial adjuntando certificado médico, por lo que se procedió a citarlo nuevamente para el 24 del nombrado mes y año; sin embargo, con la finalidad de obstaculizar la investigación el 23 del indicado mes y año, presentó un memorial, poniendo a conocimiento que cambió de domicilio temporalmente, sin justificar los motivos o cuánto tiempo duraría; otro, arguyendo error en la notificación, no obstante, el mismo cuenta con la firma del sindicado, lo que denota que la citación había cumplido su finalidad y si bien se señala que en reiteradas ocasiones solicitó al Ministerio Público recepcione su declaración informativa policial de manera contradictoria a sabiendas que el 24 de ese mismo mes y año, podía declarar, no lo hizo (fs. 16).