SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
c)
c) Finalmente, el accionante también denunció que a través de los memoriales de 6 y 13 de octubre de 2015, solicitó la revocatoria de rebeldía dispuesta mediante Auto 495/15, ya que previamente a dicha declaratoria la autoridad jurisdiccional demandada omitió dar cumplimiento al art. 88 del CPP, puesto que si bien la autoridad demandada refirió que “no existe prueba que hubiera comparecido ante el fiscal” (sic), y a pesar de que su persona presentó memoriales que demuestran su comparecencia ante el Fiscal de Materia, mantiene ilegalmente la declaratoria de rebeldía así como el mandamiento de aprehensión, el cual fue entregado a la denunciante para su ejecución.
De la revisión de antecedentes, se tiene que en respuesta al memorial presentado el 13 de octubre de 2015 -solicitud de revocatoria de la declaratoria de rebeldía-, por decreto de 14 del referido mes y año, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Décima refirió que “habiéndose apersonado el investigado (…) se deja sin efecto el mandamiento de aprehensión de 13 de octubre de 2015, conminándosele a que se presente a las actuaciones señaladas” (sic) (Conclusión II.12); sin embargo, cabe precisar que dicha determinación involucra únicamente dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión; empero, no se advierte pronunciamiento alguno respecto a la reclamada revocatoria de rebeldía; que además, como se tiene supra expuesto, fue asumida sin la debida fundamentación y obviando considerar los alcances de aplicación de la normativa procesal penal en cuanto a la condición procesal del accionante; por lo que, ante tal omisión corresponde conceder la tutela solicitada.
- acciones de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- i)
- I.2.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- imputado
- imputado o procesado
- III.4.1. Respecto a las actuaciones y el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia conforme el art. 224 del CPP
- b)
- IMPUTADO: JESUS NAPOLEON MANTILLA PARDO
- c)
- 1º CONFIRMAR en parte