SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

c)

c) Finalmente, el accionante también denunció que a través de los memoriales de 6 y 13 de octubre de 2015, solicitó la revocatoria de rebeldía dispuesta mediante Auto 495/15, ya que previamente a dicha declaratoria la autoridad jurisdiccional demandada omitió dar cumplimiento al art. 88 del CPP, puesto que si bien la autoridad demandada refirió que “no existe prueba que hubiera comparecido ante el fiscal” (sic), y a pesar de que su persona presentó memoriales que demuestran su comparecencia ante el Fiscal de Materia, mantiene ilegalmente la declaratoria de rebeldía así como el mandamiento de aprehensión, el cual fue entregado a la denunciante para su ejecución.

De la revisión de antecedentes, se tiene que en respuesta al memorial presentado el 13 de octubre de 2015 -solicitud de revocatoria de la declaratoria de rebeldía-, por decreto de 14 del referido mes y año, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Décima refirió que “habiéndose apersonado el investigado (…) se deja sin efecto el mandamiento de aprehensión de 13 de octubre de 2015, conminándosele a que se presente a las actuaciones señaladas” (sic) (Conclusión II.12); sin embargo, cabe precisar que dicha determinación involucra únicamente dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión; empero, no se advierte pronunciamiento alguno respecto a la reclamada revocatoria de rebeldía; que además, como se tiene supra expuesto, fue asumida sin la debida fundamentación y obviando considerar los alcances de aplicación de la normativa procesal penal en cuanto a la condición procesal del accionante; por lo que, ante tal omisión corresponde conceder la tutela solicitada.