SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 30/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 43 a 46, denegó la acción de libertad, bajo a los siguientes argumentos: 1) Del cuaderno de investigaciones remitido por el Fiscal de Materia codemandado, se advierten las citaciones y notificaciones, como también la orden de aprehensión contra el ahora accionante, en cumplimiento del art. 224 del CPP, y del cuaderno jurisdiccional remitido por el Juez de Instrucción en lo Penal, se tiene la Resolución 495/15 de 29 de septiembre de 2015, a través de la cual se declaró rebelde al ahora accionante, disponiéndose medidas como la publicación de sus datos y señas personales, la aprehensión, arraigo y la designación de un defensor de oficio; y, 2); Es el Juez de Instrucción en lo Penal el competente para ejercer control jurisdiccional desde el acto inicial hasta la conclusión de la etapa preparatoria, como en el caso, es la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-, por lo que solo en caso de omitir o vulnerar los derechos del accionante, recién se hará viable la acción de libertad.
- acciones de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- i)
- I.2.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- imputado
- imputado o procesado
- III.4.1. Respecto a las actuaciones y el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia conforme el art. 224 del CPP
- b)
- IMPUTADO: JESUS NAPOLEON MANTILLA PARDO
- c)
- 1º CONFIRMAR en parte