SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
concedió
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 056/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 58 a 60, concedió la acción de libertad, señalando que: “…al haberse emitido resolución de rechazo y concluido la competencia del Fiscal, se deja sin efecto de manera expresa los dos mandamientos de aprehensión expedidos por este en diferentes fechas, y en caso de que sean ejecutados será bajo responsabilidad del funcionario público que las ejecute, en cuanto al mandamiento de aprehensión expedido por la Sra. Jueza este ha sido dejado sin efecto por el Juez suplente, sin embargo, se dispone la notificación a la parte denunciante para que devuelva el mandamiento expedido. Sin perjuicio de todo ello se dispone se acumulen las acciones de libertad con Nos de IANUS 201540704 y 201544048, cuyo contenido no es de nuestro conocimiento” (sic), en base a los siguientes argumentos: a) El Fiscal de Materia codemandado por diversos motivos atribuibles al denunciado como a su persona, no logró que el ahora accionante preste su declaración informativa, tampoco emitió imputación en su contra, sobrepasándose el plazo para tomar una determinación en el caso; asimismo, emitió los mandamientos de aprehensión de 21 y 24 de septiembre de 2015, no habiéndose ejecutado y tampoco dejado sin efecto los mismos de manera expresa, estando vigente el último que se encuentra en manos del investigador para su ejecución, por lo que la libertad del accionante está amenazada; b) A solicitud del Fiscal de Materia, la Jueza demandada, sin tener en cuenta que el accionante aún no tiene la condición de imputado, el 13 de octubre de 2015, libró mandamiento de aprehensión, posteriormente, el Juez en suplencia legal, dispuso dejar sin efecto el referido mandamiento; sin embargo, dicho mandamiento no fue devuelto por el denunciante, persistiendo la amenaza de su aprehensión; y, c) Dentro del mismo caso se expidieron tres mandamientos de aprehensión, y respecto a dos anteriores acciones de libertad, ninguna de las partes ofreció prueba, para establecer que las partes, el objeto y los argumentos sean los mismos.
- acciones de libertad
- a)
- 1)
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- i)
- I.2.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- imputado
- imputado o procesado
- III.4.1. Respecto a las actuaciones y el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia conforme el art. 224 del CPP
- b)
- IMPUTADO: JESUS NAPOLEON MANTILLA PARDO
- c)
- 1º CONFIRMAR en parte