AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-O

Fecha: 23-May-2016

acción de amparo constitucional


En la denuncia de incumplimiento de la SCP 1673/2014 de 29 de agosto y Auto 85/2016 de 25 de febrero, emitido por el Tribunal de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier Vargas Luza contra Jorge Isaac Von Borries Méndez, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, actual y ex Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del indicado Tribunal.

El 7 de abril de 2016, Francisco Javier Vargas Luza, presentó memorial, aduciendo que, el 9 de agosto de 2007, presentó ante el Tribunal Supremo de Justicia, demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/2010/2007  de 18 de mayo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Continua señalado que el 13 de mayo de 2013, la Sala Plena del pre citado Tribunal, emitió la Sentencia 168/2013 declarando improbada su demanda, sin ninguna fundamentación ni motivación, razón por la que interpuso acción de amparo constitucional contra el indicado fallo, que resuelto por el Tribunal de garantías (Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca) a través de la Resolución 25/14 de 4 de febrero, concedió parcialmente la tutela, dejando sin efecto la Sentencia en cuestión.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión confirmó en todos sus términos la resolución del Tribunal de garantías, a través de la SCP 1673/2014, en cuyo cumplimiento la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió la Sentencia 74/2014 de 14 de mayo, incurriendo en las mismas omisiones de fondo y recayendo en el mismo error sustancial, violando nuevamente sus derechos constitucionales.

Aquel hecho motivó, que el ahora impetrante presente ante el Tribunal de garantías queja por incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional citada ut supra, pidiendo dejar sin efecto la Sentencia 74/2014, queja que fue resuelta por Auto 144/2015 de 28 de abril, declarando probada parcialmente la queja, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva sentencia subsanando el incumplimiento evidenciado. En ese mérito, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, profirió la Sentencia 300/2015 de 25 de junio, misma que -según su criterio- tampoco cumplió lo observado por el Tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, motivo por el que, el 22 de febrero de 2016, nuevamente presentó ante el Tribunal de garantías queja por incumplimiento de la ya citada Sentencia Constitucional Plurinacional, pidiendo se deje sin efecto la Resolución 300/2015, solicitando se sujete a los lineamientos estipulados en el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Auto 144/2015 de 28 de abril; así las autoridades demandadas, emitieron el Auto 85/2016 de 25 de febrero, que declaró probada en parte la queja por incumplimiento, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva sentencia subsanando el incumplimiento evidenciado.

Añaden que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, formuló la Sentencia 79/2016 de 15 de marzo, en la que de manera inequitativa respecto a la valoración de las pruebas, presentadas por el ahora impetrante,  no cumplió lo dispuesto ni por el Tribunal de garantías, ni por el Tribunal de cierre en materia de justicia constitucional, omitiendo fundamentar y valorar respecto al rechazo de denuncia por parte del Ministerio Público.

Manifiesta que, con el nuevo pronunciamiento la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia reiteradamente vulneró sus derechos y garantías constitucionales, por lo que fueron presentadas quejas ante el Tribunal de garantías, quien instruyó que los demandados emitan una nueva Sentencia, disponiendo el pronunciamiento respecto al punto 2) del Auto 85/2016, aspecto que reiteradamente no recibió una valoración probatoria legal e imparcial por los Magistrados demandados, a pesar que en esa última resolución realizaron un mayor cotejo de los antecedentes administrativos y procesales, pero sin referirse de manera clara y fundamentada, a los elementos que sirvieron para la emisión de la Resolución Fiscal de Rechazo de los actos denunciados por el SIN, inobservancia reiterada por la Sala Plena del referido Tribunal ante la conminatoria del Tribunal de garantías, sin tomar en cuenta la importancia de esa prueba que es de sumo interés, ya que con ello demostraría la contravención de evasión fiscal de su persona, dado que el adeudo tributario se originó en una confusión de hechos para determinar al sujeto pasivo. Consecuentemente, no es que pretenda confundir la jurisdicción penal con la administrativa, si no que busca se le explique por qué motivos, el rechazo fiscal, tiene menor valor probatorio que los antecedentes del proceso administrativo, siendo que la sentencia constitucional dispuso que se tome en cuenta dicho aspecto, no como mal interpretan los Magistrados en la nueva Sentencia que “en su página 16, señalan que no están obligados a considerar y tomar en cuenta este aspecto” (sic), emitiendo un criterio propio y parcializado cuando indican que “el rechazo de una denuncia que pudo haber derivado en un proceso penal, no desvirtúa el conjunto de elementos de prueba presentados por la administración tributaria,  ya que se trata de jurisdicciones distintas e independientes” (sic), lo que es una apreciación incorrecta, dado que se le estaría identificando como sujeto pasivo de la contravención tributaria, cuando aquello no corresponde.

Concluye que plantea ante el mismo Tribunal de garantías queja reiterativa por incumplimiento de Sentencia, ante el permanente incumplimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia, denunciando las mismas vulneraciones de hechos que fueron reclamadas con anterioridad que nuevamente plantea ante la emisión de la nueva Sentencia 79/2016, que sigue violando principios procesales y derechos fundamentales, dado que aún no fueron sus derechos debidamente tutelados, por lo que solicita se fundamente la valoración correcta en relación al rechazo de la denuncia al Ministerio Público que planteó la Gerencia Distrital de Oruro del SIN, dependiente de la Superintendencia Tributaria General en contra suya, por el supuesto delito de falsedad material, falsedad ideológica y evasión fiscal, en el que resultó claro que ya se hizo una investigación por parte del Fiscal asignado quien tras haber recolectado la información necesaria, no encontró responsabilidad alguna que demostró la existencia real de “Antenor Mendieta Mendizabal, quien era y es el verdadero sujeto pasivo de esta deuda tributaria”.