AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-O
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 10
El denunciante sostiene que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, formuló la Sentencia 79/2016 de 15 de marzo, en cumplimiento a un recurso de queja que planteó anteriormente; no obstante, continuaron incurriendo en una apreciación inequitativa respecto a la valoración de las pruebas presentadas por el ahora impetrante, incumpliendo lo dispuesto por el Tribunal de garantías en el Auto 85/2016 de 25 de febrero y por la SCP 1673/2014 de 29 de agosto, omitieron fundamentar y valorar respecto al rechazo de los actos denunciados por el SIN que el Ministerio Público rechazó, además que no existió fundamentación de las razones por las que el órgano jurisdiccional le dio la razón al órgano administrativo y por qué no son válidos los argumentos del accionante y cual el sustento de tal conclusión; tampoco se aclararon los motivos por los que el rechazo fiscal, tuviera menor valor probatorio que los antecedentes del proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la denuncia
- en dos ocasiones
- tercera vez
- a)
- CONFIRMAR