AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-O
Fecha: 23-May-2016
III.2. Análisis de la denuncia
De la revisión del legajo constitucional y conforme lo especificado en el apartado de Conclusiones, el 16 de diciembre de 2013, Francisco Javier Vargas Luza, planteó acción de amparo constitucional solicitando la nulidad de la Sentencia 168/2013 de 13 de mayo, expedida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dentro del proceso contencioso administrativo en el que impugnaba la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/2010/2007 de 18 de mayo, emitida por la Superintendencia Tributaria General. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, emitió el Auto 25/14 de 4 de febrero de 2014, concediendo parcialmente la tutela, dejando sin efecto la Sentencia impugnada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución fundamentada y motivada, determinación que en revisión fue confirmada a través de la SCP 1673/2014 de 29 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la denuncia
- en dos ocasiones
- tercera vez
- a)
- CONFIRMAR