Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-O
Fecha: 23-May-2016
en dos ocasiones
En observancia a lo dispuesto en sede constitucional, las autoridades demandadas pronunciaron la Sentencia 74/2014 de 14 de mayo, no obstante, y en descuerdo con la misma, en dos ocasiones Francisco Javier Vargas Luza (accionante), presentó ante el Tribunal de garantías, queja por incumplimiento que fueron resueltas por Auto 114/2015 de 28 de abril y Auto 85/2016 de 25 de febrero, declarándose en ambos casos probada la queja, en mérito a los que el Tribunal Supremo de Justicia emitió las Sentencias 300/2015 de 25 de junio y la Sentencia 79/2016 de 15 de marzo; respectivamente, mismas en las que de igual manera declararon improbada la demanda contenciosa administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la denuncia
- en dos ocasiones
- tercera vez
- a)
- CONFIRMAR