Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-O
Fecha: 23-May-2016
II.7.
II.7. El 22 de febrero de 2016, Francisco Javier Vargas Luza, presentó memorial al Tribunal de garantías, reiterando queja por incumplimiento de la SCP 1673/2014, solicitando dejar sin efecto el Auto Supremo 300/2015 de 25 de junio, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y ordenando se emita uno nuevo ajustándose a los lineamientos de la referida Sentencia y al Auto 114/2015 de 28 de abril, expresado por dicho Tribunal de garantías. (fs. 534 a 538.).
- acción de amparo constitucional
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la denuncia
- en dos ocasiones
- tercera vez
- a)
- CONFIRMAR