AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-O
Fecha: 23-May-2016
II.1.
II.1. El 16 de diciembre de 2013, Francisco Javier Vargas Luza, planteó acción de amparo constitucional, solicitando la nulidad de la Sentencia “6168/2013 de 2 de mayo” (lo correcto es Sentencia 168/2013 de 13 de mayo), expedida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso administrativo que impugnaba la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/2010/2007 de 18 de mayo, emitida por la Superintendencia Tributaria General (fs. 104 a 121), resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través del Auto 25/14 el 4 de febrero de 2014, concediendo parcialmente la tutela, dejando sin efecto la Sentencia impugnada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución subsanando los defectos y omisiones detectadas (fs. 340 a 346 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la denuncia
- en dos ocasiones
- tercera vez
- a)
- CONFIRMAR