Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-O
Fecha: 23-May-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: CONFIRMAR el Auto 151/2016 de 11 de abril, cursante a fs. 594, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en su condición de Tribunal de garantías y en consecuencia declarar: NO HA LUGAR a la queja por incumplimiento interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la denuncia
- en dos ocasiones
- tercera vez
- a)
- CONFIRMAR