Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-O
Fecha: 23-May-2016
II.4.
II.4. El 14 de abril de 2015, Francisco Javier Vargas Luza, presentó al Tribunal de garantías donde se substanció la acción de amparo constitucional, queja por incumplimiento de la SCP 1673/2014 de 29 de agosto, por parte de los Magistrados miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y solicitó se deje sin efecto el Auto Supremo 74/2014 de 14 de mayo, por inobservancia a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional pre citada, y en ese orden se proceda a emitir un Auto Supremo sujetándose a los lineamiento definidos por la jurisdicción constitucional (fs. 461 a 472 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la denuncia
- en dos ocasiones
- tercera vez
- a)
- CONFIRMAR