AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-O

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 11

         El art. 16.I del CPCo, establece que la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. El parágrafo II del mismo artículo prescribe: “Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo.”