Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-O
Fecha: 23-May-2016
I.2. Petitorio
En mérito a lo expuesto y fundamentado, amparado en el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pidió al Tribunal de garantías, se deje sin efecto el “Auto Supremo 79/2016” de 15 de marzo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, ordenando a la Sala Plena que nuevamente y con carácter prioritario en el sorteo de causas, emitan una nuevo fallo, ajustándose a los lineamientos que exige el Tribunal de garantías definido en la acción de amparo constitucional en la SCP 1673/2014 y finalmente por el Auto 85/2016, formulado por el mismo Tribunal de garantías referente a la queja planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la denuncia
- en dos ocasiones
- tercera vez
- a)
- CONFIRMAR