AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-O
Fecha: 23-May-2016
tercera vez
En ese orden, contra la última resolución (Sentencia 79/2016 de 15 de marzo), el ahora denunciante -Francisco Javier Vargas Luza-, presentó por tercera vez queja por incumplimiento de la SCP 1673/2014 y del Auto 85/2016 de 25 de febrero, pidiendo se ordene a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emita un nuevo fallo; empero, esta vez el Tribunal de garantías por Auto 151/2016 de 11 de abril rechazó la queja, notificándose al interesado el 14 de abril de 2016, quien presentó impugnación el 19 de abril de igual año y toda vez que en observancia a lo estipulado en el Fundamento Jurídico III.1, la misma fue interpuesta dentro del plazo de tres días, corresponde emitir pronunciamiento respecto al fondo del asunto objeto de queja.
- acción de amparo constitucional
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la denuncia
- en dos ocasiones
- tercera vez
- a)
- CONFIRMAR