Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016-O
Fecha: 23-May-2016
II.8.
II.8. El Tribunal de garantías expidió el Auto 85/2016 de 25 de febrero, declarando probada la queja por incumplimiento, concediendo el plazo de diez días, para que las autoridades demandadas, “hagan llegar a este Tribunal, la nueva Sentencia, subsanando lo extrañado, bajo conminatoria de aplicarlo lo dispuesto por el art. 17 del CPCo y A.C.Nº 0006/2012-O de 05 de noviembre de 2012” (sic) (fs. 540 a 541).
- acción de amparo constitucional
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.2. Análisis de la denuncia
- en dos ocasiones
- tercera vez
- a)
- CONFIRMAR