SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

a)

Miriam Gina Flores Hoyos, Jueza de Ejecución Penal y Tercera de Sentencia del departamento de Tarija, presentó el informe escrito cursante a fs. 21 y vta., señalando: a) De acuerdo al oficio 64/2016 de 20 de enero, se evidencia que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que dictó el Auto de Vista 02/2016, disponiendo con lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por el hoy accionante contra el Auto Interlocutorio que declaró a su vez no ha lugar la homologación de la Resolución de indulto 024/15-16, disponiendo la emisión de mandamiento de libertad en su favor devolvió recién el proceso penal de autos al Juzgado de Ejecución Penal que preside en la fecha mencionada a horas 18:00; b) Por Resolución de 20 de enero de 2016, emitida por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia antes nombrado, se le concedió licencia por el 21 de ese mes y año por motivos de salud, adjuntando constancia de su atención por el médico especialista en alergias, quedando en suplencia legal el Juez Segundo de Sentencia Penal; c) El 25 de enero de 2016, ingresó recién a su Despacho el expediente en cuestión; por lo que, en cumplimiento a la Resolución de alzada 02/2016, se homologó la determinación de indulto ordenando la emisión del mandamiento de libertad en la fecha, a través del Auto Definitivo 011/2016; d) El Decreto Presidencial de Indulto 2437, que amplía el similar 2131, prevé en su art. 13 que la autoridad judicial de la causa debe homologar la resolución de concesión de indulto en el plazo de veinticuatro horas, librando el mandamiento de libertad correspondiente; habiendo cumplido su autoridad con el plazo de ley y con el fallo del superior en grado, pronunciando en el día el precitado Auto Definitivo 011/2016, disponiendo se libre mandamiento de libertad en favor del hoy impetrante de tutela; e) El Juzgado de Ejecución Penal Único y Tercero de Sentencia que preside no cuenta con Secretaria titular desde el 29 de noviembre de 2015, siendo que la misma se encuentra gozando de su baja post natal hasta el 10 de febrero de 2016; encontrándose el Juzgado con una sola Auxiliar que cumple doble labor: de Auxiliar y Oficial de Diligencias tanto para las causas de ejecución penal como para las de sentencia; y, f) Solicitó la denegatoria de la tutela impetrada al haber cumplido ya con la homologación de la Resolución de indulto en el día que el expediente concerniente al proceso penal del caso ingresó a Despacho Judicial; tomando en consideración que, el 21 de enero de 2016, estuvo con licencia por motivos de salud, el 22 del mismo mes y año fue feriado nacional y el 23 y 24 igualmente de ese mes y año, no eran días laborales.