SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 02/2016 de 11 de enero, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró con lugar la apelación incidental interpuesta por el accionante dentro del trámite de indulto emergente del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por del delito de homicidio; en consecuencia revocó el Auto Interlocutorio 1459/2015 de 9 de diciembre dictado por la Jueza de Ejecución Penal ahora demandada que declaró no ha lugar a la homologación de la Resolución de Indulto 024/15-16 de 20 de noviembre, disponiendo la misma que la Jueza a quo “inmediatamente de recibida la causa concluir como corresponde con dicho trámite” (sic) (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- II.
- 5.
- 3.
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- CONFIRMAR en todo