SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representado, por la comisión del delito de homicidio; mediante Resolución de Indulto 024/15-16 de 20 de noviembre, su defendido se benefició con su concesión de acuerdo a lo establecido en Decreto Presidencial de Indulto 2437 de 1 de julio de 2015, que amplió el similar 2131 de 1 de octubre de 2014; sin embargo, al haber emitido posteriormente, la Jueza de Ejecución Penal Única del departamento de Tarija, el Auto Interlocutorio 1459/2015 de 9 de diciembre, resolviendo declarar no ha lugar la homologación de dicha decisión; el 18 de ese mes y año su representado a través del Servicio Plurinacional de Defensa Publica (SEPDEP), planteó recurso de apelación incidental contra ese fallo.

Añade que, por Auto de Vista 02/2016 de 11 de enero, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró con lugar la alzada interpuesta disponiendo en su parte resolutiva, revocar el Auto Interlocutorio 1459/2015, determinando en consecuencia, la homologación de la decisión de indulto 024/15-16, ordenando a su vez que la Jueza a quo inmediatamente de recibida la causa concluya “como corresponde con dicho trámite”.

Enfatiza en ese orden que, la Jueza de Ejecución Penal ahora demandada, fue notificada con la determinación aludida el 20 de enero de 2016 a horas 17:38, de acuerdo al cargo de recepción respectivo; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar incoada no expidió el mandamiento de libertad correspondiente en favor de su representado “siendo que la jueza debía elaborar y expedir el mismo inmediatamente, como indica el Auto de Vista de referencia” (sic); haciendo caso omiso al fallo de alzada, dejando a su defendido privado de libertad por más de cinco días posteriores a los que obtuvo el beneficio señalado; en total desconocimiento que toda solicitud vinculada con el derecho mencionado debe ser resuelta con la celeridad inherente a la administración de justicia.