SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes es aplicable a la problemática presente, en la que el representante del accionante denuncia la vulneración del derecho de su representado a la libertad y del principio de celeridad en la administración de justicia conforme a los hechos fácticos precisados en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional plurinacional.
Así, de las Conclusiones glosadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que efectivamente conforme denuncia la parte accionante, existió una dilación injustificable en la expedición del mandamiento de libertad emergente de la decisión que homologó la Resolución de Indulto 024/15-16; siendo que, recibidos los antecedentes de la fenecida causa penal seguida por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela por el delito de homicidio en el Juzgado de Ejecución Penal el 20 de enero de 2016; el mandamiento de libertad respectivo no había sido emitido aún a momento de la interposición de la presente garantía constitucional el 25 del mes y año citados, habiendo sido éste librado recién el 26 de ese mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- II.
- 5.
- 3.
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- CONFIRMAR en todo