SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

I.

Ahora bien, en cuanto a la homologación del indulto, el art. 13 del Decreto Presidencial 2437, estipula que: “I. La autoridad judicial de la causa, en virtud de lo establecido por los numerales 1, 5 y 8 del Artículo 80 de la Ley N° 25, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, una vez recibida la Resolución de Concesión de Amnistía o Indulto Parcial bajo los principios de prioridad, favorabilidad, legalidad y celeridad, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas homologará la Resolución de Concesión de Amnistía o de Concesión de Indulto Parcial y librará el correspondiente mandamiento de libertad cuando corresponda. II. En caso de concesión de indulto parcial, la autoridad judicial al momento de emitir la resolución de homologación, realizará el nuevo cómputo de la pena, en estricta sujeción a lo establecido en la Resolución de Concesión” (las negrillas nos corresponden).

Glosado el marco normativo desarrollado supra, compele enfatizar que, toda decisión que determine la concesión de indulto, con su consiguiente homologación por parte de la autoridad judicial correspondiente, debe ser efectivizada de manera célere y oportuna, tratándose de una cuestión directamente vinculada con la libertad del justiciable; por lo que, en el caso de disponerse en ese sentido, resulta claro que, el mandamiento de libertad pertinente, a fin de materializar y efectivizar la libertad dispuesta, debe ser librado con la prontitud debida, en pro de amparar los derechos fundamentales y garantías constitucionales del privado de libertad, merecedor del indulto instituido en el ordenamiento jurídico; tomando en cuenta a ese efecto, la obligación que tienen todas las autoridades judiciales de atender con celeridad las solicitudes que involucren el derecho a la libertad, y con mayor énfasis, observando las decisiones que concedan la misma; no siendo razonable ni lógico que, una vez determinada la homologación de la decisión de indulto, el justiciable no pueda efectivizar su derecho, debido a causas dilatorias atribuibles a los jueces de ejecución penal, sea por actitudes de desidia o negligencia que provoquen la persistencia de la medida restrictiva de libertad.