SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El representante del accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar refiriendo como antecedentes que su representado se encontraba detenido en el penal de Morros Blancos, cumpliendo condena dentro del fenecido procesal seguido en su contra por el delito de homicidio; sin embargo, mediante Resolución de Indulto 024/15-16, fue beneficiado con su concesión; fallo que al ser presentado ante la Jueza de Ejecución Penal del departamento de Tarija, mereció la emisión del Auto Interlocutorio 1459/2015, declarando no ha lugar a la homologación de la Resolución mencionada. En virtud a lo expresado su representado formuló recurso de apelación incidental que fue resuelto por Auto de Vista 02/2016, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, disponiendo ha lugar la alzada planteada ordenando que la Jueza a quo inmediatamente de recibida la causa concluya dicho trámite conforme correspondía. Agrega que, dicha Resolución fue puesta a conocimiento de la Jueza demandada el 20 de enero de 2016 a horas 17:38, debiendo advertirse que no existía necesidad de efectuar ninguna homologación “simplemente colocar el visto bueno y de inmediato faccionar el mandamiento de libertad” (sic); al no obrar en ese sentido, se vulneró el derecho a la libertad y el principio de celeridad, dejando privado de libertad a su representado, no sólo cuarenta y ocho horas, sino cinco días pese al conocimiento de la autoridad demandada, que el 22 de ese mes y año, era feriado y que los días siguientes sábado y domingo. Finalizó indicando que, no obstante que recién en igual fecha de la celebración de la audiencia de consideración y resolución de la acción tutelar ya se emitió  el mandamiento de libertad respectivo, corresponde conceder lo solicitado por la dilación que se obró en desmedro de los derechos fundamentales invocados aunque no se disponga nada al haberse reparado ya las ilegalidades cometidas.

En el uso de su derecho a la réplica, manifestó que el Auto de Vista 02/2016, homologó la Resolución de indulto emitida en favor de su representado; por lo que, no existía necesidad de homologarla nuevamente, correspondiendo únicamente que la Jueza de Ejecución Penal, faccione el mandamiento de libertad y no así dejar indebidamente detenido al impetrante de tutela por más de cinco días; toda vez que, no obstante la libración del mandamiento referido fue materializada en la fecha de celebración de la audiencia en horas de la mañana; la vulneración del derecho a la libertad ya se produjo, siendo que le incumbía recuperar su libertad anteriormente.