Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
Fragmento 15
Los Decretos Presidenciales citados supra, tienen por objeto regular la concesión del indulto por razones humanitarias, en forma condicionada, a personas que se encuentren privadas de libertad, en los casos previstos en los arts. 2 y 10 de los Decretos Presidenciales 2131 y 2437, respectivamente, de conformidad a las disposiciones establecidas al respecto; advirtiéndose sobre el trámite relativo para la obtención del indulto, previsto en el art. 5 del Decreto Presidencial 2131, lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- II.
- 5.
- 3.
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- CONFIRMAR en todo