Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.5.
II.5. Según informó la Jueza de Ejecución Penal del departamento de Tarija, demandada, el mandamiento de libertad ordenado en favor del hoy impetrante de tutela, fue librado recién el 26 de enero de 2016, no constando dicho actuado en antecedentes adjuntos al expediente tutelar (fs. 21 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- II.
- 5.
- 3.
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- CONFIRMAR en todo