SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante del accionante denuncia la vulneración del derecho de su representado a la libertad y del principio de celeridad en la administración de justicia, alegando que, no obstante el Auto de Vista 02/2016, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró con lugar la alzada que interpuso su defendido contra el Auto Interlocutorio 1459/2015, pronunciado por la Jueza demandada que negó la homologación de la Resolución de Indulto 024/15-16; disponiendo en consecuencia, la homologación mencionada ordenando a su vez que, la Jueza a quo, inmediatamente de recibida la causa, concluya “como corresponde con dicho trámite”; la autoridad judicial nombrada, recibidos los antecedentes, el 20 de enero de 2016, no obró en dicho sentido ocasionando una demora innecesaria en desmedro del derecho a la libertad de su representado, toda vez que, no obstante de ser beneficiario del indulto establecido en el Decreto Presidencial 2437, hasta la fecha de interposición de su acción de defensa, persistía privado de libertad; desconociendo que toda solicitud vinculada con el derecho mencionado debe ser resuelta con la debida celeridad inherente a una administración de justicia pronta y oportuna.