SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante denuncia la vulneración del derecho de su representado a la libertad y del principio de celeridad en la administración de justicia, alegando que, no obstante el Auto de Vista 02/2016, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró con lugar la alzada que interpuso su defendido contra el Auto Interlocutorio 1459/2015, pronunciado por la Jueza demandada que negó la homologación de la Resolución de Indulto 024/15-16; disponiendo en consecuencia, la homologación mencionada ordenando a su vez que, la Jueza a quo, inmediatamente de recibida la causa, concluya “como corresponde con dicho trámite”; la autoridad judicial nombrada, recibidos los antecedentes, el 20 de enero de 2016, no obró en dicho sentido ocasionando una demora innecesaria en desmedro del derecho a la libertad de su representado, toda vez que, no obstante de ser beneficiario del indulto establecido en el Decreto Presidencial 2437, hasta la fecha de interposición de su acción de defensa, persistía privado de libertad; desconociendo que toda solicitud vinculada con el derecho mencionado debe ser resuelta con la debida celeridad inherente a una administración de justicia pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- II.
- 5.
- 3.
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- CONFIRMAR en todo