Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.2.
II.2. A través del oficio 64/2016 S.P.S. de 20 de enero, la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, devolvió a la Jueza de Ejecución Penal, hoy demandada, el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por el delito de homicidio constando cargo de recepción de la misma fecha a horas 18:00 (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- II.
- 5.
- 3.
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- CONFIRMAR en todo