Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.4.
II.4. Recibido el expediente por parte de la Jueza de Ejecución Penal Única hoy demandada; dicha autoridad judicial emitió el Auto Definitivo 011/2016 de 25 de enero, por el que homologó nuevamente la Resolución de Indulto 024/15-16, dictada por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario que declaró procedente el pedido de indulto en favor del ahora accionante recluido en el penal de Morros Blancos; ordenando en consecuencia, se expida mandamiento de libertad en el día, encomendando su cumplimiento al Director de ese penal (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- II.
- 5.
- 3.
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- CONFIRMAR en todo