SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
concedió
La Jueza Primera de Partido Civil del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 32 a 36, por la que, concedió la tutela sin disponer “mandamiento alguno”, al haberse dispuesto ya la libertad del impetrante de tutela en forma posterior a la interposición de la presente garantía constitucional; llamando sin embargo la atención a la autoridad demandada por la inobservancia de los principios expuestos en el fallo dictado. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De la prueba adjunta al expediente tutelar, se evidencia que los antecedentes del proceso penal seguido contra el accionante más el Auto de Vista 02/2016, que dictó la Sala Penal Segunda de ese Tribunal Departamental de Justicia en alzada, disponiendo homologar la decisión de indulto y ordenar se expida el mandamiento de libertad respectivo en el día fueron devueltos al Juzgado de Ejecución Penal el 20 de enero de 2016, sin que la Jueza demandada hubiera dado cumplimiento a lo ordenado de forma inmediata; toda vez que, sin perjuicio que la recepción de la causa se hubiera materializado a horas 17:38 o 18:00 en la fecha citada, la citada Jueza se hallaba cumpliendo normalmente sus labores, siendo además el horario de trabajo del Tribunal mencionado de conformidad al art. 123.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) de 8:00 a 12:00 y de 15:00 a 19:00; 2) De acuerdo a lo expuesto en el punto anterior, la demandada autoridad efectivamente optó por reservar el tratamiento de la situación del accionante hasta el lunes 25 de enero de 2016, reconociendo aquello incluso en su informe escrito, vulnerando ciertamente su derecho a la libertad más aún si se considera que el mandamiento de libertad no fue diligenciado sino hasta el 26 del mismo mes y año en horas de la mañana, transcurriendo más de cinco días en los que el impetrante de tutela se vio privado de su libertad no obstante de haber obtenido Resolución a su favor por parte del Tribunal ad quem, que homologó la decisión de indulto adoptada en su favor; cuestiones que merecían ser resueltas con la debida celeridad al estar vinculadas con su derecho a la libertad y que fueron desconocidas por la Jueza demandada, quien incluso en lugar de disponer de forma inmediata la emisión del mandamiento de libertad, expresó pronunciamiento previo sobre la homologación de indulto que ya había sido resuelto en alzada; habiéndosele encomendado únicamente el concluir con el trámite respectivo según el Decreto Presidencial 2437; 3) En virtud a lo expuesto, se concluye que, la Jueza demandada actuó contrariando el derecho a la libertad del accionante, habiendo incurrido en una dilación y demora en sus actuaciones; enfatizando que, no obstante que gozaba de licencia, el 21 de enero de 2016 -jueves-, habiéndose designado suplente para esa fecha, no asumió las previsiones necesarias ante la ausencia programada de su parte para atender lo ordenado por el Tribunal de apelación que le encomendó que inmediatamente de recibida la causa concluya como corresponda el trámite, y con ello asegure la libertad inmediata del impetrante de tutela, no obrando así, tomando en cuenta que, la causa penal fue recibida en el Juzgado de Ejecución Penal el 20 de enero de 2016, manteniéndose la privación de libertad del accionante por los días 21, 22, 23, 24 y 25 de ese mes y año; efectivizando recién su libertad el 26 del mes y año citados; y, 4) Pese a que, del informe de la autoridad demandada se tiene que las causas que originaron la acción de libertad cesaron a la fecha de realización de la audiencia y resolución de la garantía constitucional; el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que la audiencia aludida debe llevarse a cabo a fin de establecer las responsabilidades que correspondieran; resultando evidente en el caso que, la autoridad señalada no dio cumplimiento oportuno a lo dispuesto por el Tribunal de alzada en clara transgresión del derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- II.
- 5.
- 3.
- I.
- III.3. Análisis del caso concreto
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- CONFIRMAR en todo