SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
a)
El abogado de la accionante en audiencia ratificó in extenso el contenido de su demanda tutelar, la aclaración y la ampliación presentadas oportunamente, y amplió los fundamentos manifestando que: a) El Auto de Vista de 9 de marzo de 2015, constituye una cosa juzgada írrita e ilegal por cuanto vulnera derechos al carecer de correlación e interdependencia en su estructura retórica y lógica, considerando que no existió separación de más de dos años como manifiesta Ángel Oscar Villarroel Díaz en su demanda reconvencional; b) La disposición transitoria segunda de la Ley 603, establece como única causal a los fines de divorcio, la ruptura del proyecto de vida en común; al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, emitió las Circulares 002 y 003, la primera disponía la aplicación del nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar respecto a los proceso judiciales en trámite y que la misma no debía ser lesiva; la segunda circular, ordenaba que el régimen de impugnaciones debía ser aplicado conforme al contenido del nuevo Código y no debía afectarse a ninguna de las parte; c) El Auto de Vista de 9 de marzo de 2015, ha provocado un gravamen irreparable, por cuanto se rechazaron las apelaciones concedidas en el efecto diferido por una errada interpretación de existencia de desistimiento tácito a las apelaciones de ambas partes, cuando correspondía declarar la ruptura del proyecto de vida en común, por constituir la única causal y por ende conforme al art. 391 del CFPF, dar por anunciados los recursos de apelación y no asumir que las mismos carecían de fundamentación; y, d) Los Vocales demandados concluyen que existió una ruptura del proyecto de vida aplicando las normas de la Ley 603, que es correcto, empero, declaran probada la demanda de Ángel Oscar Villarroel Díaz, que refiere a la separación de más de dos años, cuando correspondía declarar probada la ruptura del proyecto de vida, considerando además que la contrademanda ya no es admisible en materia familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el debido proceso
- juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a esta segunda, la motivaciones puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR