Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 001/2016 de 7 de enero, cursante de fs. 109 a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Corina San Román de Villarroel contra Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala de Familiar, Niñez y Adolescencia; Gualberto Terrazas Ibáñez, Presidente de Sala Civil Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Ángel Oscar Villarroel Díaz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el debido proceso
- juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a esta segunda, la motivaciones puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR