Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
Fragmento 13
Al respecto, los arts. 115.II y 17.I de la CPE, señalan que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, estableciéndose de estas normas Constitucionales lo que buscan es garantizar que el proceso judicial o administrativo, sea justo y que se desarrolle dentro del marco de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el debido proceso
- juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a esta segunda, la motivaciones puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR