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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S2

    Fecha: 09-May-2016

    Fragmento 13

               Al respecto, los arts. 115.II y 17.I de la CPE, señalan que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, estableciéndose de estas normas Constitucionales lo que buscan es garantizar que el proceso judicial o administrativo, sea justo y que se desarrolle dentro del marco de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Contenido de la acción
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • Fragmento 5
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II
    • Fragmento 13
    • III.1.  Sobre el debido proceso
    • juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En cuanto a esta segunda, la motivaciones puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos  demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones  determinativas  que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente  cumplidas
    • CONFIRMAR

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