SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. En apelación, los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, ahora codemandados, pronunciaron el Auto de Vista de 9 de marzo de 2015, que confirmó totalmente las Resoluciones apeladas en el efecto diferido y revocó totalmente la Sentencia 487 y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda de fs. 3 a 4 en aplicación del art. 205 del CFPF, disponiendo en consecuencia la disolución el vínculo conyugal, ordenando la cancelación de la partida respectiva; en cuanto a la asistencia familiar a favor de la demandada Corina San Román Candia, se deberá estar al contenido del Auto de Vista de 20 de octubre de 2014 y sobre los bienes gananciales, reserva su averiguación a objeto de que se acredite su existencia para su posterior división y partición en ejecución de Sentencia (fs. 21 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el debido proceso
- juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a esta segunda, la motivaciones puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR