SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

i)

En audiencia, respecto al contenido de la demanda tutelar, Ángel Oscar Villarroel Díaz, informó: i) La acción resulta improcedente por extemporánea, por cuanto el Auto de Vista data de 9 de marzo de 2015 y aunque no consta la diligencia de notificación con el mismo, computando desde el 11 de marzo de ese año, al 30 de septiembre que se presente la acción, ya estaba vencido el plazo de seis meses para activar la vía constitucional; ii) Carece de legitimación pasiva, por cuanto se impugna el Auto de Vista de 9 de marzo de 2015, mismo que es suscrito únicamente por las autoridades codemandadas; iii) Efectivamente las apelaciones admitidas en efecto diferido carecen de fundamentación, debido a que se materializa en una eventual apelación contra la Sentencia y si en esa oportunidad no se expresó los agravios, naturalmente el recurso resulta improcedente porque no existe fundamento sobre el cuál resolver; y, iv) El Auto de Vista contiene la fundamentación y motivación necesaria con base a la Ley 603, estableciendo que la separación libre, consentida y continuada importa una ruptura del proyecto de vida en común, en consecuencia no es una resolución arbitraria e ilegal y si se pretendía “modificar el Auto de Vista” (sic), debió presentarse el “recurso de aclaración” enmienda y complementación.