SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso de divorcio seguido por el Ángel Oscar Villarroel Díaz ahora codemandado, contra Corina San Román Candia, ahora accionante, por la causal de separación libre y continuada por más de dos años prevista en el art. 131 del CF, contestada en forma negativa y reconvenida por las causales previstas en el art. 130.1 y 4, es decir, adulterio y malos tratos, el Juez Sexto de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, mediante Sentencia 487 de 13 de septiembre de 2013, declaró improbada la demanda de fs. 3 a 4, e improbada la reconvencional, así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, sin costas por ser juicio doble; y, en consecuencia, vigente el vínculo matrimonial de los esposos (fs. 2 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el debido proceso
- juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a esta segunda, la motivaciones puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR